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Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”

¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?

Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”

Si tras la adquisición de un inmueble aparecen defectos o problemas que existían antes de la compraventa pero que no eran visibles ni fácilmente detectables, el adquirente puede reclamar al vendedor una indemnización por “vicios ocultos”. Para ello, además, los defectos deben ser lo bastante importantes como para disminuir de forma significativa el valor del inmueble o hacerlo menos apto para el uso previsto (problemas estructurales, humedades, problemas de saneamiento o alcantarillado, etc.).

Pues bien, en caso de que usted haya sido el vendedor del inmueble y actúe como un particular (es decir, no sea un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles), si tras la venta es denunciado por el comprador por “vicios ocultos” y el juez le condena a satisfacer una indemnización, en el año de la sentencia podrá rectificar la autoliquidación de IRPF del año de la venta y declarar un menor precio de venta y una menor ganancia. Asimismo, podrá solicitar la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.

Si en el momento en el que se dicte la sentencia firme que le condene a usted a indemnizar al comprador ya han transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IRPF del año de la venta, solicite igualmente la rectificación del IRPF de dicho período y pida la devolución del impuesto satisfecho indebidamente. En este caso, cabe entender que el plazo de prescripción de cuatro años para poder rectificar la declaración del IRPF presentada se cuenta desde la fecha de dicha sentencia.

 

Si realiza alguna compra o venta de inmuebles, consúltenos. Le asesoraremos para que optimice su tributación por sus operaciones inmobiliarias.

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