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¡Hace muchos años que se construyó!

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.

¡Hace muchos años que se construyó!

Al finalizar la construcción de una nueva edificación, el promotor debe comparecer ante el notario para que éste otorgue la “escritura de obra nueva”. Una vez se dispone de esta escritura, ya se puede inscribir la obra en el Registro de la Propiedad. En estos casos, tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que la escritura “tiene por objeto cantidad o cosa valuable”, que puede inscribirse en un registro público y que no está sujeta a otros impuestos incompatibles (a ISD, a ITP-TPO o a operaciones societarias, por ejemplo).

La base imponible del AJD es el “valor real de coste de la obra nueva” declarado en la escritura, y sobre dicho importe debe aplicarse un tipo de entre el 0,5 y el 1,5% (según la comunidad autónoma). A estos efectos, el TEAC ha establecido como criterio que la base imponible es el coste de ejecución de la obra (es decir, los costes materiales de llevarla a cabo, sin tener en cuenta el valor de mercado del inmueble).

Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado que esto es así incluso si han transcurrido muchos años entre la fecha en la que se construyó el inmueble y la fecha de la escritura de obra nueva. En ese caso, debe tomarse como base imponible del AJD el coste de ejecución de la obra del año de la construcción, sin que Hacienda pueda realizar una actualización monetaria de dichos costes.

 

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