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Cobro de atrasos

Recuerde cuándo debe declararlos.

Cobro de atrasos

Los rendimientos del trabajo deben declararse en el año en el que son exigibles. No obstante, si la empresa no los satisface en ese momento (por problemas de liquidez, por ejemplo), el afectado puede declararlos cuando los cobre, junto con la retención soportada. 

Para ello debe presentar una declaración rectificativa del ejercicio en el que dichos atrasos fueron exigibles, y debe hacerlo dentro del plazo comprendido entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones. A estos efectos:

  • Si los atrasos de 2024 se cobran a partir del 2 de abril de 2025 (inicio del plazo de declaración del IRPF de 2024), la situación puede regularizarse hasta junio de 2026. A estos efectos, los atrasos pueden incluirse en la declaración de IRPF de 2024 (si, por ejemplo, se cobran antes del 30 de junio de 2025 y el afectado todavía no ha presentado su declaración de 2024), o bien puede presentarse una rectificativa de la declaración de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
  • En cambio, si los atrasos se han cobrado entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2025, es obligatorio incluirlos en la declaración del IRPF de 2024, que se presenta hasta el 30 de junio de 2025. 

 

Nuestros profesionales le confeccionarán la declaración del IRPF y le asesorarán sobre todos los incentivos y reducciones que puedan serle aplicables.

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