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Cargo retribuido

Hacienda vuelve a abrir la polémica sobre la retribución del cargo de administrador.

Cargo retribuido

Después de mucha polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, el asunto parecía zanjado en los siguientes términos:

  • La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
  • La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa –por funciones de gerencia o por otro cargo- también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.

No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ha reabierto la polémica: las funciones de gerencia quedan “absorbidas” por las funciones mercantiles de administrador, por lo que, si los estatutos no prevén la retribución, las sumas satisfechas por el ejercicio de funciones de dirección no son fiscalmente deducibles.

 

Ante esta situación, lo más prudente es asegurarse de que los estatutos establezcan que el cargo de administrador es retribuido y que establezcan los parámetros para concretar dicha retribución.

 

 

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